EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

jueves, 30 de marzo de 2017

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD – TIPO PENAL ABIERTO.
1.   LEY Nº 24.192 ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
ARTICULO 37. — El deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones del orden público o incitare a ello, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto.

2.    Tipo penal en abierto, vulnera la exigencia de ley cierta.

3.    Este artículo vulnera el principio de legalidad ya que no contiene en sí mismo todos los elementos que se requieren para encuadrar determinada conducta en el tipo penal, sino que se otorga al juez un amplio marco de interpretación. La falta de precisión del legislador al utilizar los conceptos “expresiones, ademanes o procederes”, los cuales son ambiguos hace que, en su caso, sea el juez quien discrecionalmente realice la delimitación de los mismos. Teniendo en cuenta la amplitud de estos términos y que el juez debe interpretar y no legislar, ¿Cuál es la conducta que pretende reprimir el artículo en cuestión? Asimismo, consideramos que afecta el principio constitucional de tipicidad ya que el tipo penal "se cierra" con la interpretación que realiza el juez, quien determina en definitiva si la acción es punible o no.



PONCE, Marina

RAMIREZ, Betania

VILLALBA, Mayra


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