EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

jueves, 23 de marzo de 2017

Principio de legalidad penal: CONSIGNA OBLIGATORIA

En relación al tema "principio de legalidad", deberán cumplir con la siguiente consigna (cumplimiento obligatorio).

Deberán conformar grupos de entre tres y cuatro personas (ni dos, ni cinco).

Cada grupo deberá subir un post al blog del curso, cumpliendo estrictamente con las siguientes pautas:

A) Elija una norma penal (o interpretación de la doctrina y/o la jurisprudencia sobre una norma penal) que, a su criterio, vulnere al principio de legalidad penal en cualquiera de sus derivaciones (esto es: ley previa, ley escrita, ley formal, ley cierta e interpretación estricta / garantía criminal, penal y de ejecución).

B) Suba al blog del curso un post detallando: 

  1. ¿Cuál es la norma penal (o interpretación...) elegida? Limítese a indicar la norma y transcribir los fragmentos pertinentes (y a indicar un resumen de la interpretación criticada y su fuente, si la afectación no está en norma sino en su interpretación) .
  2. ¿Qué derivación del principio de legalidad penal considera afectada por esa norma o interpretación? Responda en forma sintética y concreta, señalando en forma clara cuál es la derivación del principio afectada; por ejemplo: "tipo penal abierto (vulneración de la exigencia de ley cierta)".
  3. ¿Por qué considera que la norma o interpretación seleccionada produce esa afectación? Aquí sí, desarrolle sintéticamente los fundamentos por los que considera que se produce la afectación señalada (no más de seis renglones).
C) Firme el post aclarando nombre y apellido de cada uno de los integrantes del grupo (esta pauta es genérica y atañe a la publicación de cualquier post o comentario, pero vale  recordarla). Publíquelo.


ACLARACIÓN IMPORTANTE: No podrán repetirse "afectaciones al principio" respecto de una misma norma (esto quiere decir que dos grupos no podrán desarrollar la misma afectación en una misma norma, aunque sí podrán desarrollar afectaciones diferentes de la misma norma o el mismo tipo de "afectación" en normas diferentes). Si la "afectación+norma" elegida ya ha sido previamente publicada, deberán elegir una nueva (prioridad por orden de publicación). Se valorará la originalidad.

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PUBLICACIÓN: Todos los posts deberán estar publicados, a más tardar, el domingo 26 de marzo a las 20 Hs.

24 comentarios:

  1. 1) El artículo elegido es el Art 77 CP (Modificado por ley 23.737. art 40): “…El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional…”.

    2) El mencionado es un tipo penal en blanco, vulnera la exigencia de ley Formal.

    3) El principio de legalidad se ve afectado puesto que la lista que determina qué sustancias son consideradas estupefacientes, a la que hace referencia el artículo, son elaboradas por el Poder ejecutivo Nacional, es decir, hay una delegación de funciones de aquellos designados por la Constitución Nacional para elaborar las leyes penales (El parlamento) en dicho poder, construyendo un “limite imperfecto”. Aquí no se cumple con el procedimiento establecido por la constitución Nacional para el proceso de formación y sanción de las leyes penales.

    Capozucchi, Navia.
    Carballido, Yamila.
    Martinez, Silvia.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Estimados, deberán subir las consignas como post (o entrada) al blog. No como comentario a esta entrada.
      Muchas gracias. Saludos,
      CP

      Borrar
    2. estimado critian soy stella maris fernández no se como subir el trabajo de mi grupo... podrías darme el camino...?? gracias...

      Borrar
  2. Gente, hay un grupo conformado por dos personas (Viviana Rolón y otro/a compañero/a). Si alguien necesita sumarse a un grupo, contáctense con Viviana por esta vía (si no quieren compartir datos de contacto por esta vía, sugiero utilicen la cuenta de Gmail del curso como punto de encuentro para intercambiarlos; si no tienen problemas con ello, usen directamente el blog).
    Saludos!
    CP

    ResponderBorrar
  3. Buenas, acabo de leer esta posibilidad de contactar a un grupo. Ya hice una publicación solo, pero si alguien se quiere sumar para contribuir (puedo modificar la entrada) o necesita incorporar a alguien a su grupo aunque ya tengan una idea diferente a la que publiqué, me prendo.
    Andrés Bustos Berrondo

    ResponderBorrar
  4. tenía intención de conformar un grupo pero no se como... había elegido asociación ilícita ...y quise contactarme con marina y fernanda que no me contestan ... si alguien se suma ... me mando.

    Stella Maris Fernández

    ResponderBorrar
  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Perfecto!, estoy con ustedes.
      Pongámonos de acuerdo.

      Borrar
    2. Hola, también estoy buscando grupo, por ahora estoy solo así que dejo mi correo buccinomartin@gmail.com para formar un grupo nuevo o sumarme a uno ya armado. Andrés no se si están completos ustedes.
      Martín Buccino

      Borrar
    3. acabo de entrar a ver el blog estoy para sumarme al grupo

      Borrar
    4. Disculpen, hay posibilidades aun de sumarse? No tengo grupo

      Borrar
    5. Perdon, mi nombre es Adrian Samaniego

      Borrar
  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderBorrar
  7. La norma elegida es el ARTICULO 85 inc. B de la LEP (24.660). — (…) El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el artículo 79, constituye infracción disciplinaria. Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias y graves.  Los reglamentos especificarán las leves y las medias. Son faltas graves :b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina (…)

     

    -Consideramos que se ve afectada la exigencia de ley cierta o requisito de precisión

     

    -Encontramos vulnerado el principio debido a conceptos contenidos en la norma que tornan ambiguo e impreciso el conocimiento cierto de cuáles son las conductas prohibidas dentro del régimen penitenciario que tendrían como consecuencia una eventual sanción, dejándose en manos del personal penitenciario considerar a qué se refiere con “incitación” o en qué casos se produce un quebrantamiento del “orden”. En definitiva, habilita un amplio margen de apreciación a las autoridades penitenciarias y con ello pone en serio peligro los derechos de las personas privadas de la libertad.

    Ornella Mara Cottone
    María Julia Rodriguez
    Luz María Piuma

    ResponderBorrar
  8. grupo Andrés Bustos Berrond
    Ezequiel Briceño
    Martín Buccino
    Stella Maris Fernández ...soy yo, stescucha@hotmail.com ... si me mandan sus mails les mando mi trabajo y uds me mandan los suyos y elegimos... o designamos a alguien para que seleccione ... esta bíen así ya lo mandamos ...

    ResponderBorrar
  9. 1. La norma elegida es el ARTICULO 131. - Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, CONTACTARE a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma

    2. Se vulnera el requisito de ley cierta.

    3. el término “contactare” es vago e impreciso, al igual que el requisito subjetivo de un “propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”, que resulta difícil de demostrar. Una redacción vaga que carece de una descripción precisa de las acciones típicas iría en contra del principio constitucional de legalidad. En este caso, cualquier contacto con un menor de edad a través de los medios especificados por la norma podría ser objeto de investigación penal a efectos de determinar el cumplimiento del requisito subjetivo mencionado.
    Imprecisión en cuanto al sujeto activo y pasivo: en cuanto al primero el tipo penal no aclara que deba ser mayor de edad. Sobre el sujeto pasivo, solo hace una simple referencia, sin distinguir la madurez sexual que pudiera tener el menor de 18 años. Tampoco especifico el límite de la minoría de edad, no se sabe si la misma deberá ser armonizada y confrontada con la presunción iuris et de iuris de los 13 años de edad estipulados en el art. 119 del CP, por hallarse bajo el mismo título en el referido cuerpo legal. O en todo caso suponer que la determinación de la edad de la víctima comprende a todos los que sean menores de 18 años.


    DAIANA SOL NU{EZ
    MARIA LUZ RAMOS
    MARIA LAURA ANTEQUERA

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Estimados, tal como se aclara en las consignas, deberán subir las consignas como post (o entrada) al blog. No como comentario a esta entrada.
      Muchas gracias. Saludos,
      CP

      Borrar
  10. Hola! Si hay alguien sin grupo, que me escriba a santi.oeste@hotmail.com

    Saludos.

    Santiago Varela

    ResponderBorrar
  11. Hola, si hay alguien sin grupo, que me escriba a luciana12y13lopez@hotmail.com

    Saludos.

    Luciana Lopez

    ResponderBorrar
  12. Hola, no puedo cargar el trabajo al blog. Lo hice solo por que no pude conseguir grupo y veo que Luciana Lopez y santiago Varela no tienen Grupo. Puedo sumarlos si no hay problema.
    A Continuacion la resolucion del caso practico:

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.

    1. A) FRAGMENTO DE LA NORMA PENAL CITADA.


    ARTICULO 76 bis.- SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
    El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
    En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
    Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
    Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
    Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. (...)
    Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
    B) INTERPRETACION RESTRICTIVA DEL INSTITUTO DE ACUERDO AL PLENARIO KOSUTA
    “La pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis y siguientes del Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años.
    No procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa.
    La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio.
    El querellante tiene legitimación autónoma para recurrir el auto de suspensión del juicio a prueba a fin de obtener un pronunciamiento útil relativo a sus derechos.”


    2) DERIVACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL AFECTADA

    Derivacion del principio afectada: Ley estricta.


    3) La interpretacion restrictiva del instituto de la Suspension del Juicio a prueba ocasionaba una severa restriccion a un derecho de todo imputado.
    Esta interpretacion restrictiva del instituto que otorga derechos al imputado fue aclarada, e interpretada de forma amplia por la CSJN en los siguientes terminos.
    “Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretacion de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (Art. 18 de la Constitucion Nacional) exige la exegesis restrictiva dentro del limite semantico del texto, el cual debe ser leido en consonancia con el priincipio politico criminal que caracteriza al Derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento juridico, y con el principio Pro homine que importa privilegiar la interpretacion legal que mas derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal” (Fallo “Acosta” CSJN).


    Adrian Samaniego.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Hola Adrián, por favor revisá el último post del blog sobre los grupos. Ahí podrás encontrar el listado de compañeros que siguen sin grupo.

      Saludos!
      Florencia.

      Borrar