EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

sábado, 25 de marzo de 2017

PRINCIPIO DE LEGALIDAD-  TIPO PENAL ABIERTO

1- Los tipos penales elegidos son:
 ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
2- Se vulnera la exigencia de una ley cierta, conformando un tipo penal abierto.
3- El art. 40 establece que para determinar la pena debe tenerse en cuenta las circunstancias “atenuantes” y “agravantes” y que tales valoraciones deben considerarse al remitirse al art. 41, este articulo sólo brinda aspectos generales, no define cuales de ellas corresponde a la atenuación o al agravante y como tercera carencia, el efecto de la cuantía de la pena, en concreto, ¿Cuánto atenúa?, ¿cuánto agrava? 
En los Tribunales, los Jueces suelen expresar en sus fallos: “haber tomado en consideración las circunstancias de los arts. 40 y 41 del CP”, para fundamentar la aplicación de la pena, no hay una determinación previa de la cuantía a aplicar, es el legislador quien debe delimitar con precisión el alcance de una Ley, en este análisis realizado, pudimos detectar que ponemos en cabeza de los Jueces la interpretación y la decisión que consideren en cada caso concreto.
Macchi Maria Eugenia
Rezzonico Ivana
Rolón Viviana



2 comentarios:

  1. Muy bien. Pregunta muy sencilla: teniendo en cuenta la distinción que Mir Puig (citado en textos del cronograma) hace al hablar del principio de legalidad como: a. garantía criminal, b. garantía penal y c. garantía de ejecución; en cuál de esas facetas advierten la vulneración apuntada?
    Son el GRUPO 4 (recuérdenlo).

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    Respuestas
    1. Consideramos siguiendo la clasificación de Mir Puig, que es la garantía penal, por que aquella es la que exige que la pena que corresponde al hecho también se encuentre señalada en la ley, en nuestro caso se vulnera dicha garantía penal, porque en el articulado elegido no tenemos la cuantía de la pena para considerar como atenuante o agravante.

      Macchi Maria Eugenia
      Rezzonico Ivana
      Rolón Viviana

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