EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

sábado, 25 de marzo de 2017

1.      CODIGO PENAL. ARTICULO 268 (2) — Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
2.      Tipo penal abierto – violación a la ley cierta
3.      En este caso “enriquecimiento patrimonial apreciable”, que es la clave del tipo, deja un amplio margen de interpretación al magistrado, no estableciendo con precisión el monto o los parámetros para que se configure “lo apreciable”. Es decir el juez pueden considerar que un aumento del 10% es apreciable o bien uno del 200%. Una posible solución para este tipo sería establecer los porcentajes ante los que se tendría que responder

EZEQUEIL BRICEÑO

1 comentario:

  1. Ezequiel, el post está bien y cumple con las consignas de fondo, pero (como ya lo he señalado a otro compañero en una entrada anterior) no cumple con las de forma.
    Debés unirte a otros compañeros para conformar un grupo de entre tres y cuatro personas (ese grupo continuará funcionando en lo sucesivo para cumplir con otras consignas).

    Comentando en la entrada con las consignas actuales podrás ponerte en contacto con otros compañeros y compañeras a tal efecto: https://cursogarantias2017.blogspot.com.ar/2017/03/principio-de-legalidad-penal-consigna.html

    El compañero que también publicó individualmente y necesita conformar un grupo es Andrés Berrondo y publicó esta entrada: https://cursogarantias2017.blogspot.com.ar/2017/03/principio-de-legalidad-tipo-penal.html

    También abrió una convocatoria para conformar un grupo en la entrada con las consignas.

    Saludos!
    CP

    ResponderBorrar