EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 16 de abril de 2017

Grupo N• 10: Imparcialidad e igualdad de armas

En primer lugar, el juicio que se estaba llevando a cabo  en el fragmento estaba presidido por una Corte Militar, la cual había sido escogida por el secretario de guerra y autorizada por el Presidente mediante regulación establecida por decretos especiales. Esta situación desde ya plantea una inconstitucionalidad no solo desde el punto de vista de la división de poderes que todo estado debe respetar para considerarse democrático, también desde  que no se le dá la posibilidad a Mary Surrat de ser juzgada por sus pares y mediante un juicio público, quienes, respetando las reglas de selección de un jurado garantizarán la mayor probabilidad de independencia e imparcialidad frente al  caso,  garantías que se ven afectadas también, porque el departamento de guerra era el encargado de la acusación. Si la base del modelo acusatorio es la separación entre el juez y el acusador, en el caso se viola desde el comienzo este principio, transformándolo como bien dijo el defensor en el fragmento, en una lisa y llana inquisición.

También observamos que la defensa no se encontraba en igualdad de armas con la acusación, más allá de lo indicado precedentemente, Mary pudo contactarse con un abogado recién un día antes del juicio, lo que evidencia la clara imposibilidad de preparar un juicio de estas características, mientras que el fiscal tuvo cuatro semanas para preparar su caso. Ante la solicitud del Defensor de lograr dicha igualdad, indicaron que lo único que se lograría era la prolongación del dolor de la nación y que lo mejor para todos era resolver el asunto lo antes posible. Entendemos que lo mejor para todos es respetar las garantías, establecidas por nuestra legislación, de los imputados, dado que si permitimos el quebrantamiento de  cualquiera de ellas, por el motivo que sea, estamos ante una violación a la presunción de inocencia, lo que generaría una situación de peligro para cada uno de nosotros por el quebrantamiento del Estado de Derecho.

Dana Lascivita
Florencia Candia
Ricardo Bertolazzi
Joaquín Herrera

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