EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 26 de marzo de 2017

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR  IMPRECISIÓN DEL TEXTO

1. La norma elegida es el ARTÍCULO 131 del Código Penal de la Nación. - Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, CONTACTARE a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma

2. Se vulnera el requisito de ley cierta, estricta, precisa.

3. el término “contactare” es vago e impreciso, al igual que el requisito subjetivo de un “propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”, que resulta difícil de demostrar. Una redacción vaga que carece de una descripción precisa de las acciones típicas iría en contra del principio constitucional de legalidad. En este caso, cualquier contacto con un menor de edad a través de los medios especificados por la norma podría ser objeto de investigación penal a efectos de determinar el cumplimiento del requisito subjetivo mencionado.
Imprecisión en cuanto al sujeto activo y pasivo: en cuanto al primero el tipo penal no aclara que deba ser mayor de edad. Sobre el sujeto pasivo, solo hace una simple referencia, sin distinguir la madurez sexual que pudiera tener el menor de 18 años. Tampoco especifico el límite de la minoría de edad, no se sabe si la misma deberá ser armonizada y confrontada con la presunción iuris et de iuris de los 13 años de edad estipulados en el art. 119 del CP, por hallarse bajo el mismo título en el referido cuerpo legal. O en todo caso suponer que la determinación de la edad de la víctima comprende a todos los que sean menores de 18 años.

DAIANA SOL NU{EZ
MARIA LUZ RAMOS
MARIA LAURA ANTEQUERA

1 comentario: