EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 26 de marzo de 2017

violación al principio de legalidad. tipo penal abierto contenido en una ley no penal.

1) tipo penal elegido: el delito de contrabando (ley 22.415)

Contrabando

ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

2) vulneración de la exigencia de ley penal formal y cierta.

3) como es fácil de apreciar, el tipo penal del contrabando vulnera al principio de legalidad en tanto:
     a) se trata de un tipo penal inserto en una ley general/ de carácter no penal. El artículo transcripto se encuentra dentro del Código Aduanero el cuál regula una materia más extensa que la estrictamente penal.
     b) dicho Código, a su vez, fue sancionado por la ley 22.415 dictada por la última dictadura cívico-militar. No se la puede considerar como ley al no haber sido elaborada por el Congreso Nacional siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, sino que fue sancionada y promulgada por el PEN conforme al Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional.
     c) también el tipo penal resulta abierto, pues deja a la interpretación judicial cuales serán los actos u omisiones que se penaran y obliga a tener que remitir a otra normativa para saber cuales son las funciones del servicio aduanero que se verían afectadas por el actuar de la persona.


Victoria Bonetto
Felipe Salvarezza

2 comentarios:

  1. Interesante, y habría algunos puntos para analizar y discutir; pero no han cumplido con uno de los requisitos de forma: 3 o 4 integrantes.
    Deberán unirse con uno o dos compañeros y/o compañeras más para poder conformar un grupo (que seguirá funcionando el resto del curso).
    Por ejemplo, inmediatamente antes que ustedes postearon María Guillermina Robla y Luciana López, que están en la misma situación.
    De todos modos, se les concede un plazo de gracia hasta que logren conformar el grupo como corresponde; recién entonces se tomará por cumplida la consigna y se les asignará un número de grupo.
    Saludos,
    CP

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    1. Puedo unirme al grupo? A la salida de la clase del jueves no ubique grupo y aun estoy buscando.

      Paso mi email: adriansamaniego1982@gmnail.com

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