PRINCIPIO
DE LEGALIDAD. LEY ESTRICTA.
ARTICULO 167 INC 2 DEL CÓDIGO PENAL.- Se aplicara prisión
de tres a diez años: si se cometiere el robo en lugares poblados y en banda.
En este tipo penal consideramos
que se desconoce la necesaria
exhaustividad en la descripción de la conducta prohibida, en otras palabras, se
estaría vulnerando la estricta legalidad.
Para hacer una breve fundamentación
de la afectación señalada debemos remitirnos también al art 210 del C.P. donde
la expresión “ banda” ha sido empleada
para definir a uno de los elementos de carácter objetivo que componen el marco de referencia para la elaboración
del concepto de la “asociación ilícita”.
ARTICULO
210 DEL CÓDIGO PENAL- “ Sera
reprimido con prisión o reclusión de
tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o
mas personas destinada a cometer delitos
por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
La ausencia de definición del
concepto de banda por parte del legislador ha hecho surgir básicamente dos
posturas distintas acerca de la discusión
dogmatica de esta terminología. Una postura es que los que entienden que la
banda como agravante del robo es distinta a la banda de la asociación ilícita. Los partidarios de esta postura
entienden que para que se configure la
agravante banda solo se requiere la concurrencia de tres o mas personas. Por
otro lado encontramos a los partidarios de que el agravante banda del robo es
sinónimo de la banda de la asociación ilícita.- Como ya hemos mencionado en
clase, los tipos penales deben ser claros y precisos, se prohíbe la indeterminación
para evitar conflictos de interpretación tales como el planteado.
Bernardini, Agustina.
Barrera, Bárbara.
Gomez, Verónica.
Muy bien. Dos preguntas:
ResponderBorrar1. En definitiva ¿Consideran que se vulnera la exigencia clásicamente definida como de "ley cierta" (lege certa) o la de "ley estricta" (lege stricta)?
2. Si asumiéramos que el legislador pretendió completar el tipo del art. 167.2 con la definición de "banda" del art. 210, podríamos considerar que se trataría de lo que se denomina "ley penal en blanco impropia". Advierten algún problema frente al principio de legalidad?
Son el GRUPO 6 (recuérdenlo)
1. Si. Ya que el tipo penal no describe de manera cierta qué es lo que se entiende por "banda", quedando así librado a la interpretación de los jueces.
ResponderBorrar2. Si, también se estaría vulnerando la exigencia de ley estricta, ya que de la lectura del art. 167.2 no surge expresamente que debamos remitirnos al art. 210 para dilucidar que se entiende por banda. Por otro lado, se estaría aplicando la agravante de banda para la concurrencia de 3 o mas personas, aun cuando la norma no lo contempla.
1. Entonces consideran que se vulnera la exigencia de "ley cierta" (lege certa), ya que es la falta de precisión de la ley lo que provoca que el juez deba cerrar el tipo penal. Correcto? Sería un problema de falta de precisión de la ley, más que un problema de intepretación (que existe, pero producido a consecuencia del primero).
ResponderBorrar2. Sumando a lo dicho sobre la vulneración a la exigencia de ley cierta y que es ese el problema principal (más que un problema de interpretación), la remisión a otra norma también ley formal para cerrar la ley (que es lo que se denomina "ley penal en blanco impropia", a diferencia de la "ley penal en blanco" que remite a una norma que no es ley formal) no presenta ningún tipo de problemas para algunos pues ambas leyes reúnen los requisitos de formalidad necesarios; sin embargo otros autores (por ejemplo, Binder) advierten que si la remisión no es expresa se estaría quitando precisión a la ley y se vulneraría el principio de ley cierta. Ustedes que opinan?