EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

sábado, 25 de marzo de 2017

Principio de Legalidad TP

La norma elegida es el ARTICULO 85 inc. B de la LEP (24660) — (…) El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el artículo 79, constituye infracción disciplinaria. Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias y graves.  Los reglamentos especificarán las leves y las medias. Son faltas graves :b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina (…)



-Consideramos que se ve afectada la exigencia de ley cierta o requisito de precisión



-Encontramos vulnerado el principio debido a conceptos contenidos en la norma que tornan ambiguo e impreciso el conocimiento cierto de cuáles son las conductas prohibidas dentro del régimen penitenciario que tendrían como consecuencia una eventual sanción, dejándose en manos del personal penitenciario considerar a qué se refiere con “incitación” o en qué casos se produce un quebrantamiento del “orden”. En definitiva, habilita un amplio margen de apreciación a las autoridades penitenciarias y con ello pone en serio peligro los derechos de las personas privadas de la libertad.

Ornella Mara Cottone
María Julia Rodriguez
Luz María Piuma

1 comentario:

  1. Muy bueno. Agrego algo: el régimen disciplinario de la Ley 24.660 establece también como motivo de sanción "faltar el respeto al personal...", parece difícil pensar en casos de falta de toda precisión que sean más groseros. Imaginemos el margen de subjetiva libertad dejado al operador que deba aplicar la norma para establecer cuándo una conducta puede ser considerada una "falta de respeto".
    Son el GRUPO 5 (anótenlo).

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