EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 26 de marzo de 2017

Principio de Legalidad. Tipos abiertos. Ley penal cierta. Corrupción de menores.

1) Artículo 125 C.P. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

2) Tipo penal abierto. Vulneración de la exigencia de ley penal cierta (principio de máxima taxatividad legal e interpretativa).

3) La figura del artículo 125 del CP presenta el problema de no adecuarse al principio de legalidad penal, en cuanto exigencia al legislador de ser taxativo y preciso en la definición de aquellos hechos relevantes en términos penales. Así las cosas, se advierte en primer lugar que la acción corruptora es indeterminada, es decir, no se encuentran expuestas las posibles acciones que traen como resultado la corrupción del menor.

La Real Academia Española define al verbo corromper como “alterar, echar a perder, depravar, dañar”. La “corrupción” es lo que se obtendría como resultado de ese obrar corruptor. Siguiendo esta definición, Creus sostiene que corrupción es un estado que se consigue a partir de un obrar previo que altera el sentido y la dirección normal de la sexualidad, depravando al sujeto pasivo.

Teniendo en cuenta estas definiciones, no solo hay un problema para identificar qué acciones pueden ser catalogadas como corruptoras, sino también qué se puede considerar corrupción en la madurez sexual de un menor,

Por otra parte, el tipo penal enfrenta una objeción similar respecto a los verbos típicos promover y facilitar. Ambos tienen una amplitud que no permite determinar las conductas que quedarían encuadradas por el tipo penal, dejando un excesivo margen de interpretación al órgano juzgador.

Santiago Anzovino
Gisela Tavormina
Santiago Varela

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