Art.
119 CPN - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a
cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando (…).
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las
circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
El
último párrafo de este artículo presenta características de un tipo penal
abierto, violatorio de la exigencia de ley penal cierta.
Se
han suscitado polémicas por la interpretación del término “acceso carnal”
debido a que los supuestos de felatio in
ore son considerados con frecuencia como una ampliación del potencial
punitivo del tipo mientras que otros entienden que claramente se encuentra
incluido en el supuesto que nos ocupa, ya que la amplitud del concepto también
permitiría considerar, por ejemplo, que la introducción de un dedo en la oreja
en una situación de índole erótica también debería ser abarcada por la aquella figura.
Andrés
Bustos Berrondo.
Andrés, el post está bien y cumple con las consignas de fondo, pero no con las de forma. Debés unirte a otros compañeros para conformar un grupo de entre tres y cuatro personas (ese grupo continuará funcionando en lo sucesivo para cumplir con otras consignas).
ResponderBorrarComentando en la entrada con las consignas actuales podrás ponerte en contacto con otros compañeros y compañeras a tal efecto.
De hecho, hasta el momento había otras tres personas sin grupo, según comentaron en la sección de "Preguntas y comentarios": Viviana Rolón+1 por un lado e Ivanna Rezzonico por otro.
Gracias y saludos!
CP