EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 26 de marzo de 2017

ARTICULO 129: Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
Se trata de un tipo penal abierto debido a que vulnera la exigencia de ley cierta.  
Consideramos que se viola el principio de legalidad (art. 18 CN) ya que el legislador empleó el impreciso adjetivo "obsceno" para calificar a las exhibiciones. El nudo de la cuestión reside en determinar qué es exactamente lo obsceno debido a que es un término confuso e impreciso. Por tanto, se puede inferir en que hay indeterminación de qué conductas se encuentran impuestas o prohibidas, y ello conlleva a una incertidumbre jurídica. Esta norma indeterminada y poco clara no puede proteger al ciudadano de la arbitrariedad ya que le permite al Juez hacer cualquier interpretación e invadir el terreno del legislativo. Por otra parte, la norma es contraria a la intervención mínima del Derecho Penal, el cual proclama que el derecho, en ningún caso, debe intervenir para reprimir hechos que no lesionan derechos de terceros o que carecen de "nocividad social".
Robla, María Guillermina.
Lopez, Luciana.

1 comentario:

  1. Está bien en cuanto al fondo, pero no han cumplido con uno de los requisitos de forma: 3 o 4 integrantes.
    Deberán unirse con uno o dos compañeros y/o compañeras más para poder conformar un grupo (que seguirá funcionando el resto del curso).
    Por ejemplo, luego de ustedes postearon Victoria Bonetto y Felipe Salvarezza, que están en la misma situación.
    De todos modos, se les concede un plazo de gracia hasta que logren conformar el grupo como corresponde; recién entonces se tomará por cumplida la consigna y se les asignará un número de grupo.
    Saludos,
    CP

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